Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 216
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216. - Será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la
enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, pudiendo
el juez respectivo suplir el consentimiento de cualquiera de ellos en caso de
injustificada oposición para la enajenación o gravamen.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, ENAJENACION DE BIENES DE LA. (s/clave)
- BIENES CONYUGALES. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, ENAJENAMIENTO DE BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONSORTES PARA LA VENTA DE LAS PARTES ALICUOTAS DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
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