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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 216

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216. - Será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la

enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, pudiendo

el juez respectivo suplir el consentimiento de cualquiera de ellos en caso de

injustificada oposición para la enajenación o gravamen.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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