Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 217
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217.- El cónyuge admini strador no puede repudiar ni aceptar la herencia
común sin consentimiento del otro cónyuge; pero el juez puede suplir ese
consentimiento previa audiencia.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- LEYES. CONSENTIMIENTO EN SU APLICACION. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- CONVIVENCIA FAMILIAR. PUEDE PROMOVERSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA O EN UN JUICIO AUTÓNOMO.- (831)
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