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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 218

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 218. - La responsabilidad de la aceptación sin qu e uno de los cónyuges

consienta o el juez la autorice, sólo afectará los bienes propios del cónyuge que

haga la aceptación y su mitad de gananciales al liquidarse la sociedad legal.

Fuente oficial: consultar publicación

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