CONVENIO DE DIVORCIO. SU APROBACIÓN NO PUEDE QUEDAR SUJETA A QUE LAS PARTES ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL.
De conformidad con los artículos 267 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando las partes están de acuerdo con la manera en que se liquidará la sociedad conyugal establecida en el convenio y éste reúne los requisitos legales, el Juez lo aprobará, sin que para ello aquéllas deban quedar sujetas a acreditar la propiedad o exhibir la escritura de los bienes cedidos, dado que al existir su expresión manifiesta de sujetarse a dicho acuerdo, se debe efectuar el pronunciamiento correspondiente y no dejarse para la vía incidental. Además, no existe ninguna razón jurídica por la cual el valor económico que representa un bien adquirido por una de las partes, cuya titularidad no se refuta por ninguna de ellas, deba quedar fuera de la sociedad conyugal, pues resulta claro que el contrato exhibido produce derechos en favor de las partes firmantes y si esos derechos son cedidos por el titular, dicha cesión no genera ninguna ilegalidad. Luego, las partes están en aptitud de proponer la forma de partir el valor de los bienes que conforman la sociedad conyugal, en vista de su propia naturaleza, ya que la liquidación no implica la inobservancia de las disposiciones que concurran para ejecutar los compromisos que asuman al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008566-fb734de8/convenio-de-divorcio-su-aprobacion-no-puede-quedar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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