DIVORCIO EXPRÉS. EN ÉL PUEDEN LIQUIDARSE BIENES EN QUE LOS CÓNYUGES TENGAN INTERESES COMUNES O CONCURRENTES, INCLUSO AQUELLOS ADQUIRIDOS FUERA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (Interpretación del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal).
La interpretación teleológica del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, en contexto con los principios rectores del juicio de divorcio exprés, precisados en la exposición de motivos que lo originó, que son los de unidad, concentración, celeridad y economía procesal, conduce a determinar que en este procedimiento pueden liquidarse los bienes en que los cónyuges tengan intereses comunes o concurrentes, aunque se hayan adquirido fuera de la sociedad conyugal, por ejemplo, dentro de un concubinato constituido entre ambos divorciantes, con anterioridad a la celebración del matrimonio. Esto es así, porque el artículo en estudio, a título enunciativo, expone el contenido de la propuesta de convenio en el cual se debe atender a lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, el derecho de visitas de quien no se quedó con los hijos, de los alimentos de los cónyuges y de los hijos, la estancia en el hogar conyugal y la distribución del menaje de casa, la liquidación de la sociedad conyugal cuando la hubiere, y la distribución de los bienes que hubiesen adquirido los cónyuges si no existiera la sociedad conyugal, de cuya simple lectura se advierte el propósito de resolver, en el proceso de divorcio, no sólo las cuestiones de orden familiar entre los cónyuges, sino todas aquellas de carácter patrimonial en las que existan intereses comunes o concurrentes, pues se ordena que la sociedad conyugal sea liquidada, pero se agrega que si ésta no existe, se debe atender lo concerniente a los bienes en que ambos cónyuges tienen intereses que no se encuentran deslindados. Tal interpretación es acorde con la finalidad perseguida por el legislador, con la instauración de ese procedimiento, consistente en abrir un camino fácil y accesible para la disolución del matrimonio y para la resolución de todas las cuestiones que se susciten, como consecuencia del divorcio. Además, con una interpretación distinta se violentarían los principios señalados, pues la unidad se rompería al propiciar múltiples procesos para resolver cuestiones vinculadas y originadas en la misma causa; el de concentración sería desacatado, porque se multiplicarían los actos procesales y las audiencias, para resolver lo que se puede preparar y decidir en unos cuantos; se extendería el tiempo para la resolución de todas las cuestiones, y se multiplicaría el trabajo de las partes y de los tribunales, y el costo de la impartición de justicia. En conclusión si se regula lo referente a la liquidación de la sociedad conyugal y a la de los bienes comunes en la que no existe sociedad conyugal, es inconcuso que en el procedimiento de divorcio caben los casos en que unos bienes comunes se rijan por la sociedad conyugal y otros bienes comunes se rijan por otra normatividad, como la rectora de las sociedades civiles, en cuya situación el Juez de lo familiar debe ocuparse de las dos y resolver.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005964-43e69626/divorcio-expres-en-el-pueden-liquidarse-bienes-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE LOS BIENES DE LA, HAYAN DEJADO DE FORMAR PARTE DE SU PATRIMONIO SI NO SE HA EMITIDO AUTO QUE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE DIVOR (I.3o.C.123 C)
- CONVENIO DE DIVORCIO. SU APROBACIÓN NO PUEDE QUEDAR SUJETA A QUE LAS PARTES ACREDITEN LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CONYUGAL. (I.3o.C.159 C (10a.))
- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO DERIVA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO DEBE DECLARARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, QUEDANDO RESERVADO PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN, EL (I.6o.C.360 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. EN CASO DE SEPARACIÓN DE HECHO LIBREMENTE CONSENTIDA, LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS TIENE LUGAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO LA SEPARACIÓN Y NO ALCANZA A LOS BI (I.11o.C.189 C)
- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL SEGUNDO MATRIMONIO DECLARADO NULO. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EXCLUIR LOS BIENES INVENTARIADOS PARA TAL EFECTO, CORRESPONDE A LA CONSORTE DE (I.11o.C.58 C (10a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL, EN CASO DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL, LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS TIENE LUGAR DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ABANDONO; POR ENDE, NO FORMA (I.11o.C.188 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis