Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2164
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2164.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y
especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- PAGO HECHO CON DOCUMENTOS MERCANTILES. (s/clave)
- PRECIO DE LA COSA VENDIDA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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