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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2167

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2167. - El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la

entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;

III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1975 y 1976.

Fuente oficial: consultar publicación

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