Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2167
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2167. - El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la
entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1975 y 1976.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSA VENDIDA, PROCEDENCIA DE LA ACCION SOBRE ENTREGA DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA. PAGO DEL PRECIO DE LA. NO ES REQUISITO DE LA ACCION SI PARA HACERLO SE OTORGO PLAZO. (s/clave)
- COMPRAVENTA. FALTA DE ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, MORA INEXISTENTE EN LA, CUANDO LA RETENCION DEL PAGO SE FUNDA EN LA DUBITACION DE LA TITULARIDAD DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO. (s/clave)
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