COSA VENDIDA, PROCEDENCIA DE LA ACCION SOBRE ENTREGA DE LA.
El artículo 376 del código mercantil, no debe interpretarse en el sentido de que para que prospere la acción sobre entrega de la cosa vendida, sea preciso que el comprador pague preferentemente el precio, pues este artículo sólo consagra, como otros varios de la propia ley, un principio general de derecho sobre el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, estableciendo que no es lícito en la compraventa, exigir el cumplimiento del contrato, por quien, a su vez, no ha cumplido con la obligación correlativa. El artículo 380 de la propia ley, establece que el comprador debe pagar el precio, en los términos y plazo convenidos, y a la falta de convenio, deberá hacerlo de contado, o sea, simultáneamente al recibir la cosa; separándose en este punto de las disposiciones del código español que, en general, reproduce, ya que éste establece que el comprador debe pagar el precio después de recibir la cosa. El artículo 2286 del Código Civil del Distrito, estatuye que el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que el comprador haya fijado el plazo para el pago. El artículo 2293, dispone que el comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y a pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos . El artículo siguiente establece, que si no se ha fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa; y finalmente, el 2295, previene que si ocurre duda sobre el cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro harán el depósito en manos de un tercero. Concretando todas estas disposiciones, se llega a la conclusión de que cuando no ha habido pacto en contrario, el comprador debe cubrir el precio de contado, o sea, simultáneamente al recibo de las cosas vendidas, y para ejercitar la acción de entrega, cuando esta última no ha sido hecha, es indispensable que manifieste su intención o disposición, cuando menos, de cumplir con su obligación de pagar el precio, y si no lo hace, la acción es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358131-72ee2384/cosa-vendida-procedencia-de-la-accion-sobre-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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