COMPRAVENTA MERCANTIL. PARA QUE UNA DE LAS PARTES EXIJA LA RESCISIÓN O CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO ES NECESARIO QUE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A SU CARGO.
La compraventa es un contrato sinalagmático cuyas obligaciones son recíprocas e interdependientes, por lo que si una de las partes no cumple con la obligación a su cargo, la otra deberá hacerlo para exigir judicialmente la rescisión o el cumplimiento, por así disponerlo el artículo 376 del Código de Comercio, que establece: "En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato ...". Por ello, para la procedencia de la acción de rescisión es necesario que el actor cumpla previamente con su obligación de satisfacer el precio, con independencia de que el numeral 2294 del Código Civil Federal, prevea que a falta de convenio respecto al tiempo y lugar en que habrá de liquidarse el precio, éste se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa, pues no hay razón que justifique su aplicación supletoria, en virtud de que el artículo 380 del Código de Comercio regula dicha hipótesis, y si bien es cierto que sólo concluye que el precio será de contado, también lo es que no lo sujeta ni limita a condición alguna para que no nazca la obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163669-61e074e8/compraventa-mercantil-para-que-una-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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