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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2168

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2168. - En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el

comprador por razón de aquel, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues

el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta

consideración, se aumentó el precio de la venta.

Fuente oficial: consultar publicación

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