Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2168
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2168. - En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el
comprador por razón de aquel, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues
el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta
consideración, se aumentó el precio de la venta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. PAGO DEL PRECIO DE LA. NO ES REQUISITO DE LA ACCION SI PARA HACERLO SE OTORGO PLAZO. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS. CUANDO LOS INTERESES NO FORMAN PARTE DEL PRECIO.- (773)
- COMPRAVENTA, PLAZO PARA EL PRECIO EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS. CUANDO LOS INTERESES NO FORMAN PARTE DEL PRECIO. (s/clave)
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