Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2206
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2206. - Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos
gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por
el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, PAGO CORRECTO DE. (s/clave)
- REDITOS, GASTOS Y HONORARIOS ORIGINADOS POR RECLAMACION DE UN OBRERO. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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