Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2205
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2205. - Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y
condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
- DONACION, NO PUEDE SER TACITA. (s/clave)
- DONACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- DONACIONES. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
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