Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 221
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221.- (DEROGADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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