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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 222

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222.- Puede el cónyuge no administrador pagar con los gananciales los

gastos ordinarios de la familia según sus circunstancias, sin perjuicio de la

obligación común de ambos cónyuges a que se refiere la fracción III del artículo 228.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2005)

Fuente oficial: consultar publicación

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