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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 223

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223.- Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos o por uno de

los cónyuges son carga de la sociedad legal sin perjuicio de la responsabilidad del

cónyuge directamente obligado que puede hacerse efectiva sobre los bienes

propios. Al liquidarse la sociedad, el cónyuge que hubiere pagado con bienes

propios deudas a cargo de la sociedad legal, será acreedor de ésta , por el importe

de aquéllas. Quedan exceptuados los bienes afectos al patrimonio familiar

legalmente constituido, para el pago de deudas contraídas por los cónyuges y que

sean carga de la sociedad legal o sólo de cada uno de ellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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