Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 223
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.- Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos o por uno de
los cónyuges son carga de la sociedad legal sin perjuicio de la responsabilidad del
cónyuge directamente obligado que puede hacerse efectiva sobre los bienes
propios. Al liquidarse la sociedad, el cónyuge que hubiere pagado con bienes
propios deudas a cargo de la sociedad legal, será acreedor de ésta , por el importe
de aquéllas. Quedan exceptuados los bienes afectos al patrimonio familiar
legalmente constituido, para el pago de deudas contraídas por los cónyuges y que
sean carga de la sociedad legal o sólo de cada uno de ellos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA, PUEDEN RECLAMARSE SOLAMENTE AL MARIDO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL DERIVADA DE MATRIMONIO. CARECE DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA DISTINTA DE LOS CONYUGES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
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