SOCIEDAD LEGAL, LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA, PUEDEN RECLAMARSE SOLAMENTE AL MARIDO (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 226 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone: "El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsiste la sociedad, pero las acciones en contra de ésta, o sobre los bienes sociales, serán dirigidas contra el administrador. Las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal, procederán contra ésta, aun cuando se dirijan exclusivamente contra el administrador y lo decidido en el juicio en el que intervino el marido, produce autoridad de cosa juzgada respecto de la sociedad legal de la mujer, como miembro de ésta". Ahora bien para saber cuales son las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal, el artículo 218 nos dice: "Las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o sólo por el marido ... son carga de la sociedad legal, sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge directamente obligado, que puede hacerse efectiva sobre sus bienes propios. Al liquidarse la sociedad, el cónyuge que hubiere pagado con bienes propios, deudas a cargo de la sociedad legal, será acreedor de ésta, por el importe de aquéllas". De conformidad con estas disposiciones legales, debe estimarse que la deuda contraída por el marido, aun cuando no se haya entablado la demanda contra la sociedad legal, es carga de ésta, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte a aquél, por ser el directamente obligado y la cual puede hacerse efectiva sobre sus propios bienes; y la esposa como miembro de la sociedad legal, no puede considerarse extraña al juicio seguido contra el marido, por una deuda que legalmente es de la misma sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807966-892858ae/sociedad-legal-las-obligaciones-a-cargo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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