SOCIEDAD LEGAL, OBLIGACIONES A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 228 del Código Civil dispone que los bienes raíces pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados en modo alguno por el marido, sin el consentimiento de la mujer, es decir, lo que el precepto prohíbe es que por algún contrato o acto jurídico, el marido afecte los bienes del fondo social, sin el consentimiento de su esposa. Por tanto, el mencionado artículo no es aplicable al caso en que con motivo de una deuda contraída por el marido, se le haya embargado un inmueble, caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 226 y 238 del código citado, tal deuda debe reputarse a cargo de la sociedad legal, y la sentencia dictada en el juicio tiene el valor de cosa juzgada respecto a la propia sociedad, sin que la esposa pueda alegar violación de garantías individuales, por el hecho de que no se le haya demandado personalmente en el juicio entablado contra el marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349466-eb18f552/sociedad-legal-obligaciones-a-cargo-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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