SOCIEDAD CONYUGAL, OBLIGACIONES A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
De conformidad con los artículos 226 y 238 del Código Civil del Estado de Jalisco, la deuda contraída por el marido resulta a cargo de la sociedad conyugal, la cual debe responder, aunque la reclamación se intente exclusivamente contra el administrador, que lo es el propio marido. En consecuencia, no puede considerarse que en tal caso la mujer no fue oída en el juicio, a través del administrador de la sociedad legal; lo que se confirma con la disposición del artículo 208 del Código citado, según la cual, "ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad, por lo que ve a las obligaciones de ésta que afectan los bienes sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346341-1ed7a332/sociedad-conyugal-obligaciones-a-cargo-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD LEGAL, LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA, PUEDEN RECLAMARSE SOLAMENTE AL MARIDO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, EMBARGO ILEGAL DE BIENES DE LA, EN JUICIO SEGUIDO SOLO CONTRA EL MARIDO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. JURÍDICAMENTE NO ESTÁ OBLIGADA A RESPONDER POR DEUDAS PERSONALES DE UNO DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.231 C)
- SOCIEDAD LEGAL, DEUDAS A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis