SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme al artículo 238 del Código Civil, las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o sólo por el marido, son carga de la sociedad conyugal, sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge directamente obligado; por consiguiente, la obligación contraída por el marido, puede hacerse efectiva en bienes de la sociedad conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343347-d0762e07/sociedad-conyugal-deudas-a-cargo-de-la-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4977/49. Santacruz de Gómez González Luz. 8 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día.
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