Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2214
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2214.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de
mil, la donación debe hacerse por escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- INMUEBLES, VENTA DE. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. (651)
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