Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2213
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2213.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de
los muebles no pase de doscientos pesos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIÓN, CONTRATO DE. LA FALTA DE FORMA ESCRITA NO IMPLICA SU INEXISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).- (974)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- DONACION, CONTRATO DE. LA FALTA DE FORMA ESCRITA NO IMPLICA SU INEXISTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (IX.1o. 139 C)
- DONACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- DONACION, CONTRATO DE. FORMAS DE CELEBRARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
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