DONACIÓN, CONTRATO DE. LA FALTA DE FORMA ESCRITA NO IMPLICA SU INEXISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-
Si bien es cierto que el artículo 2173 del Código Civil de esta entidad, establece que la donación de bienes cuyo valor excede de mil pesos (equivalente a un nuevo peso) deberá hacerse constar en escritura pública, sin embargo, la falta de ésta es insuficiente para considerar como inexistente la donación hecha verbalmente, pues de acuerdo al diverso artículo 2169, este contrato se perfecciona desde que el donatario acepta y hace saber la aceptación al donador, o sea, se trata de un contrato de carácter consensual, de aquellos que se perfeccionan con el simple acuerdo de las partes; uno al ofrecer en donación el objeto, y el otro, al aceptarlo. En consecuencia, la ausencia de forma prevista por la ley sólo da lugar a que cualquiera de las partes pueda exigir de la otra que la donación se haga constar por escrito, subsanándose una omisión que no es obstáculo para que surta sus efectos legales, mas de ninguna manera puede por ello considerarse inexistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914582-cc76c69b/donacion-contrato-de-la-falta-de-forma-escrita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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