CONTRATO DE DONACION DE INMUEBLES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
Para la existencia y validez de los contratos, si bien se requiere sólo del consentimiento de las partes y del objeto del contrato, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 1679 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, también lo es, que tratándose de donaciones de inmuebles cuyo valor exceda de quinientos pesos, la regla general sufre una excepción, en cuanto a los requisitos formales que este contrato debe reunir, por encontrarse regulado específicamente por los diversos artículos 2227 en relación con el 2202 del código citado; estableciéndose en ellos, como requisito formal para la validez del mismo el que éste se otorgue en escritura pública. Por su parte los diversos artículos 1680 fracción IV y 1681 del mismo cuerpo de leyes, sancionan con la falta de validez del contrato, si el consentimiento no se manifiesta en la forma que lo establece la ley, sin que pueda impedirlo, el hecho de que este último precepto disponga que los contratos puedan perfeccionarse por el mero consentimiento, pues también exceptúa de esta regla a todos aquéllos contratos que deben revestir una forma establecida por la ley, por lo que tiene que concluirse, que en tanto no se perfeccione el citado contrato, mediante la escritura correspondiente no puede surtir efectos jurídicos por falta de forma; de ahí que la donación de un bien inmueble, celebrado en forma verbal, y no otorgado en la forma prescrita por la ley, en escritura pública, es nulo por carecer de formalidad legal conforme a los preceptos antes invocados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811903-bbbae11a/contrato-de-donacion-de-inmuebles-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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