Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2222
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2222.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa don ada si
expresamente se obligó a prestarla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
- POSESION PRUEBA DE LA. (s/clave)
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