Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2223
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2223.- No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario
queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EVICCION. (s/clave)
- DONACION, CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- DONATARIO, CARECE DE LEGITIMACION PARA DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO EL DONANTE SE RESERVO EL USUFRUCTO VITALICIO DEL INMUEBLE. (s/clave)
- DONACION, CUANDO NO ES CONDICIONAL, SUSPENSIVA, O A PLAZOS LA. (s/clave)
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