Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2224
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2224.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante,
sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de
la donación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (728)
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