Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2253
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2253.- Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble,
el donatario pagará el resto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR DONATIVOS. (s/clave)
- CONTRIBUCION PREDIAL. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- DONACION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, ACREEDORES SOLIDARIOS. (s/clave)
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