Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2252
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2252. - Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la
reducción exceda de la mitad del valor de aquel, recibirá el donata rio el resto en
dinero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- RENTA, DIVIDENDOS NO DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR DONATIVOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DIVIDENDOS NO DEDUCIBLES. (I. 3o. A. J/3)
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