IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Si no se llega a demostrar que la contribución predial se pague sobre la base de renta, el monto de ésta tiene que fijarse de acuerdo con el inciso c) del párrafo II del artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o sea, por medio de "apreciación directa", estimando la extensión y calidad de las tierras, sus vías de comunicación, etcétera, sin que pueda exceder del seis por ciento del valor fiscal; y la expresión de que "no puede exceder el importe de la renta de dicho seis por ciento", no significa que forzosamente se acepte el porcentaje como monto de la renta deducible, pues la ley sólo estableció un límite que no puede ser traspasado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333235-7e8dab4b/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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