IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL.
El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece: que el impuesto se calculará sobre la diferencia que resulte entre los ingresos que perciba el causante y los gastos, deducciones y amortizaciones, exclusivamente destinados a los fines del negocio, y que la diferencia se considerará como ganancia gravable; y del contenido de los artículos 8o. y 7o., transitorios, de la misma ley, 28 de su reglamento y 28 de la célula VI, se concluye, sin lugar a la menor duda, que las cantidades pagadas por concepto de viáticos, tienen que deducirse del importe de los ingresos, para calcular la ganancia gravable; por lo que si del informe justificativo de la Junta Revisora y del dictamen aprobado por la misma, y que dio margen al acuerdo reclamado en amparo, se señala como deducible, solamente el cincuenta por ciento de esos viáticos, sin exponer fundamento alguno para establecer semejante deducción, es claro que se incurre en una infracción legal, contra la que es procedente la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335933-2f0e0c03/impuesto-sobre-la-renta-fijacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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