Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2257
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2257.- La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se
harán en lugar convenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE. (s/clave)
- PARTE CONTRATANTE. (s/clave)
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