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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2258

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2258. - Cuando no se ha señalado lug ar, se observarán las reglas

siguientes:

I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se

recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor observándose lo

dispuesto en el artículo 1956.

Fuente oficial: consultar publicación

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