Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2258
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2258. - Cuando no se ha señalado lug ar, se observarán las reglas
siguientes:
I.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se
recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor observándose lo
dispuesto en el artículo 1956.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO LUGAR DE COBRO DE RENTAS. (s/clave)
- RENTAS. LUGAR PARA SU PAGO, CUANDO NO SE PRECISA EL DOMICILIO CONVENIDO PARA HACERLO.- (629)
- CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SI SE DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL EL PAGO DE PESOS CON BASE EN AQUÉL Y LAS PARTES NO MENCIONAN EL LUGAR DE PAGO, ÉSTE DEBE EFECTUARS (VIII.5o.13 C)
- ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS (s/clave)
- RENTAS. LUGAR PARA SU PAGO, CUANDO NO SE PRECISA EL DOMICILIO CONVENIDO PARA HACERLO. (605)
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