CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO. SI SE DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL EL PAGO DE PESOS CON BASE EN AQUÉL Y LAS PARTES NO MENCIONAN EL LUGAR DE PAGO, ÉSTE DEBE EFECTUARSE EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2082 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL CÓDIGO DE COMERCIO.
En la hipótesis de que se demande en la vía ordinaria mercantil el pago de pesos con base en un contrato de reconocimiento de adeudo, en el cual las partes no mencionaron en forma expresa el lugar de pago, debe atenderse a los términos del artículo 2082 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, es decir, dicho precepto señala una regla general en el sentido de que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, sin embargo también establece una excepción referente a que las partes pueden pactarlo expresamente o que lo contrario se desprenda de las circunstancias. Consecuentemente, si de las constancias se advierte que las partes no convinieron nada expresamente, es de considerarse que el domicilio del deudor señalado en el contrato es en el que debe hacerse el pago.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169530-0650bf3d/contrato-de-reconocimiento-de-adeudo-si-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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