CONTRATO DE MUTUO. EL LUGAR PACTADO PARA EL PAGO DE INTERESES, DEBE TENERSE TAMBIÉN PARA EL DE LA SUERTE PRINCIPAL.
De acuerdo con el artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. En este sentido, cuando en un contrato de mutuo se expresa lugar para el pago de los intereses que causará la cantidad mutuada, esa estipulación surte efectos también respecto del pago de la obligación principal porque ambas obligaciones comparten igual naturaleza, y ante este pacto no puede sostenerse que el deudor está en total y pleno desconocimiento de un domicilio al cual acudirá a cumplir con su obligación; de ahí que no hay razón para imponer al acreedor la carga procesal de efectuar el requerimiento previo al juicio.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008384-ed2b5f27/contrato-de-mutuo-el-lugar-pactado-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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