Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2256
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2256. - Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo
prestado, se observarán las reglas siguientes:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros
productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos
o semejantes frutos o productos;
II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores,
hayan de percibir frutos semejantes por otro título;
III.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUTUO DE ESPECIE, CUMPLIMIENTO DEL. (s/clave)
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- PRENDA MERCANTIL Y CONTRATOS DE REFACCION Y AVIO. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. CUANDO EL COMPRADOR DEMANDA SU RESCISIÓN ADUCIENDO QUE EL VENDEDOR NO CUMPLIÓ CON LA ENTREGA DEL BIEN LIBRE DE GRAVAMEN EN EL PLAZO PACTADO, SE ACTUALIZA A (V.1o.C.T.112 C)
- COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. EN CASO DE RESTITUCION MUTUA DE LAS PRESTACIONES LE ES APLICABLE EL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis