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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2256

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2256. - Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo

prestado, se observarán las reglas siguientes:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

I.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros

productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos

o semejantes frutos o productos;

II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores,

hayan de percibir frutos semejantes por otro título;

III.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el

Fuente oficial: consultar publicación

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