MUTUO DE ESPECIE, CUMPLIMIENTO DEL.
Si lo estipulado en un contrato de mutuo de especie, fue que el mutuario restituiría el cereal prestado en la misma cantidad y conforme a la medida empleada en el préstamo, pero sin estipular condiciones de calidad, basta que el mutuatario entregue los efectos prestados en el mismo lugar en que los recibió, para que el contrato de mutuo quede cumplido por dicho mutuatario, máxime si la devolución se hace a la misma persona que en representación del mutuante entregó al mutuatario la cosa prestada, si de tal devolución tuvo conocimiento el acreedor y si quedó comprobado que los efectos devueltos entraron al patrimonio del mutuante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340282-0e2d0b55/mutuo-de-especie-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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