MUTUO CON GARANTIA, EFECTOS DEL, CUANDO FALTA LA SOLEMNIDAD.
Si una persona entrega a otra un terreno como garantía del pago de un dinero dado en mutuo, es indudable que esta tiene derecho para retener el inmueble, aunque el contrato se haya declarado nulo por falta de solemnidad, pues tal acto produce efectos jurídicos como el derecho consiguiente de recobrar la propiedad del inmueble, el mutuario, y el mutuante, la suma de dinero que entregó, y los de que mientras uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello a que esté obligado, a virtud de la declaración de nulidad del contrato, no puede compeler al otro, a que cumpla con su parte. Por tanto, quien dio el terreno en garantía, no puede por sí y sin consentimiento del acreedor, alterar la situación de hecho y también de derecho, en que se hallaba la cosa, ni pudo transferir a un comprador mejor condición que la suya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386032-6e92a124/mutuo-con-garantia-efectos-del-cuando-falta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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