MUTUO.
Si bien la ley civil dice que el mutuatario tiene la obligación de restituir en el plazo convenido, otro tanto del mismo género y calidad de lo que recibió, esto no quiere decir que precisa y necesariamente el mutuo debe ser siempre a plazo, y tan es así, que la misma ley civil manda que si hubiere convenio acerca de la restitución, el pago se haga observándose las reglas de la ley, y que si no se hubiere determinado el tiempo en que debe hacerse el pago, o en otros términos, cuando no hay obligación a plazo fijo, aquél se haga cuando el acreedor lo exija, siempre que haya transcurrido el que sea moralmente necesario para el cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363347-4e6cf9e9/mutuo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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