MUTUO DE ESPECIE, CUMPLIMIENTO DEL.
La entrega y la devolución de la cosa prestada forma un solo contrato y no dos, si bien la contraprestación se verifica necesariamente con posterioridad a la prestación; por tanto, no es exacto que para la devolución de la cosa prestada se requiera nuevo consentimiento del mutuante, y menos aún que sea otorgado por escrito, cuando tal requisito no se pactó, y no lo exige la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340283-beb1fc9d/mutuo-de-especie-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1208/54. Soto Genaro. 21 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada.
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