MUTUO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
El artículo 2661 del Código Civil de 1884, establece que toda concesión gratuita o a interés, de cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto del mismo género y calidad, se denomina mutuo. Por más que en ésta definición no se habla de la entrega de la cosa como un elemento esencial de éste contrato, la concesión gratuita o a interés supone esa entrega, y la doctrina siempre ha exigido este requisito por tratarse de un contrato real, o sea, de aquellos que se perfeccionan mediante la entrega de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356227-497b0a43/mutuo-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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