MUTUO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
Para la validez del contrato de mutuo, no es necesario que el mismo se haga constar precisamente por escrito, atentas las disposiciones del artículo 1832 del Código Civil, que establece que en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley, y toda vez que tratándose del contrato de mutuo, la ley no establece formalidad alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358576-d913e8f7/mutuo-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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