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Modo: Corpus Pro

MUTUO, DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. LEGISLACION DE SINALOA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 110

El artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa previene que ninguna acción, sea real o personal, podrá intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite en todos los casos en que el Código Civil exija para la validez de los contratos, que se otorguen en escritura pública o en documento privado. Ahora bien, tratándose de la acción derivada de un contrato de mutuo, es indudable que aun considerando a dicho contrato como formal, la formalidad sólo puede referirse al documento en que se otorga o hace constar el contrato mismo, pero de ninguna manera a constancias posteriores, tales como aquellas que acrediten entregas de dinero hechas durante la vigencia del contrato. En consecuencia, si el actor acompañó a su demanda el contrato celebrado basta este documento para que se haya cumplido con la exigencia del citado artículo 82, sin que estuviera obligado a exhibir la liquidación relativa a las operaciones por entregas de dinero, derivadas del citado contrato, pues indudablemente que dicha liquidación no es un elemento necesario para la existencia del mutuo cuyo pago exige el actor, ni tampoco constituye una prueba jurídicamente insubstituible, para acreditar las diferentes partidas o entregas de dinero, ya que tales hechos pueden justificarse por todos los medios probatorios que reconoce la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347030-1e5e1d51/mutuo-documentos-fundatorios-de-acciones-derivadas-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9023/40. Compañía Fraccionadora, S.C.P. 8 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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