OTORGAMIENTO DE CONTRATO Y ACCION DIMANADA DE ESTE. DEBEN EJERCITARSE EN FORMA SIMULTANEA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De los artículos 208 y 209 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en congruencia con el artículo 206 del mismo ordenamiento, se desprende que cuando un contrato se haya celebrado sin las formalidades legales, para poder ejercitar la acción dimanada de tal acto jurídico debe intentarse simultáneamente la acción de otorgamiento del contrato, la cual según el artículo 210 del mismo cuerpo de leyes debe resolverse previamente; en tal hipótesis, si no prospera la acción de extensión del contrato, no puede prosperar la acción que se deriva de éste. Lo anterior se justifica, si se toma en cuenta que un contrato formal es aquel que perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, debe probarse mediante documento, sea público o privado según determine la ley (definición que recoge el artículo 1442 del Código Civil de esta entidad). Por tanto, como el único medio de prueba de un contrato formal es el documento en el que conste, para que pueda exigirse el cumplimiento de una obligación pactada en tal contrato éste debe exhibirse o en su caso, demandar en forma simultánea el otorgamiento del título.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA. ES CONSECUENCIA LEGAL DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CONFIGURADO IDÓNEAMENTE. (II.2o.C.411 C)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ESCRITURA PÚBLICA. LA CONTUMACIA DEL DEMANDADO PARA ELEVARLO A ESA CATEGORÍA NO ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN EN LA QUE SE DEMANDA SU OTORGAMIENTO, CUYA DE (VI.2o.C.649 C)
- COMPRAVENTA, CONTRATO DE. PARA EXIGIR SU OTORGAMIENTO EN ESCRITURA PÚBLICA DEBE DEMOSTRARSE FEHACIENTEMENTE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.305 C)
- CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. CUANDO ES RECONOCIDO EN LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, ADQUIERE FECHA CIERTA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CE (VI.2o.C. J/13 (10a.))
- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. CUANDO SE DEMANDE EN EL JUICIO SUMARIO CIVIL, PARA DOTAR DE FORMALIDAD A UN CONTRATO, ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE DE MANERA INDUBITABLE LA VOLU (XVIII.4o.2 C)
- JUICIO EJECUTIVO CIVIL. SI SE FUNDA EN UN CONTRATO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN Y ÉSTE ES DESECHADO DURANTE LA DILACIÓN PROBATORIA, ELLO NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA (VI.2o.C.627 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis