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JUICIO EJECUTIVO CIVIL. SI SE FUNDA EN UN CONTRATO QUE TRAE APAREJADA EJECUCIÓN Y ÉSTE ES DESECHADO DURANTE LA DILACIÓN PROBATORIA, ELLO NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, PUES NO IMPOSIBILITA SU ANÁLISIS AL MOMENTO DE RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.627 C · Registro digital (IUS): 168617 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2377

De los artículos 98, 99, fracción VI, 194 y 195 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que para determinar la procedencia de la acción es menester que previamente se estudie la satisfacción de los presupuestos procesales, que son los requisitos tendentes a permitir la constitución y el desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste inicia y subsistir durante él, estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio. Uno de dichos presupuestos consiste en la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, entendiéndose por ello la que se ajusta a los términos precisados en la referida codificación y que permite establecer con eficacia la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional, siendo uno de dichos requisitos el que a la demanda se acompañe el documento fundatorio de la acción. De tal suerte que, si el juicio ejecutivo civil se funda en un contrato que trae aparejada ejecución, es inconcuso que dicho documento reviste la doble finalidad de acreditar la procedencia de la acción y la demostración de sus hechos, es decir, aquél primeramente debe analizarse para determinar si es apto para acreditar el derecho del actor para ejercer la acción y, posteriormente, para resolver si se demostraron sus elementos. Por tanto, el hecho de que el referido documento fundatorio sea desechado durante la dilación probatoria, por no haberse relacionado con los hechos que pretendía probar, no tiene como consecuencia la improcedencia de la acción, pues su desechamiento como medio de convicción no imposibilita su análisis al momento de resolver el fondo del asunto, dada la doble finalidad que le asiste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/2008. Marco Antonio Sergio Méndez Aguilar y otra. 20 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

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