PRESUPUESTOS PROCESALES. EL RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA, IMPLICA LA SATISFACCIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL LOCAL DENTRO DE LOS CUALES NO SE COMPRENDEN CUESTIONES QUE SON PROPIAS DE EXCEPCIONES O DEFENSAS, COMO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, CUYA OPOSICIÓN CORRESPONDE AL DEMANDADO AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 118 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, al incluir en la fracción VI, como presupuesto procesal la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, hace referencia a los requisitos que debe contener el escrito inicial del juicio, definidos en los artículos 229 y 230 incluidos en el capítulo quinto, libro segundo, de la indicada legislación, denominado "Demanda"; en los que se señala expresamente: "La demanda deberá formularse por escrito, y en ella se expresará: I. El Juez ante el que se promueve; II. El nombre y domicilio del actor; III. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal del actor, o de su abogado patrono, si lo tuviere, quien también deberá firmar la demanda; IV. El nombre y domicilio del demandado o, en su caso, manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que ignora ese domicilio o que es persona incierta o desconocida; V. La relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda; VI. El objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios; VII. El título o títulos de las acciones que se ejercitan; VIII. Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales, principios jurídicos o doctrinas aplicables; IX. La jurisprudencia que se estime aplicable, citando el sentido de aquélla, y designando con precisión las ejecutorias que la integren; X. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Juez; XI. Lo que se pide, expresándose con toda exactitud en términos claros y precisos.", así como la obligación de acompañar a la demanda: los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que comparezca en nombre de otro; el o los documentos fundatorios de la acción; y copia simple del escrito de demanda y de los documentos que se acompañen a ésta. Por tanto, las indicadas exigencias son las que deben considerarse en la satisfacción del señalado presupuesto procesal, sin que deba aceptarse que además de ellas se estudie alguna otra, como el de la prescripción de la acción deducida en el procedimiento, que por su propia naturaleza constituye una defensa o excepción que puede hacer valer el demandado al contestar la demanda, de la cual debe ocuparse el juzgador, en todo caso, al pronunciar la sentencia correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178378-f76be18f/presupuestos-procesales-el-relativo-a-la-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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