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SUCESIONES. QUIEN PRETENDE DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA DEBE DENUNCIARLAS, SI ESTO AÚN NO SE HA HECHO, A EFECTO DE SATISFACER EL PRESUPUESTO PROCESAL CONSISTENTE EN SEÑALAR EN LA DEMANDA EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y EL DOMICILIO DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

Clave: VI.2o.C.644 C · Registro digital (IUS): 168017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2837

De los artículos 98, 99, 194, fracción IV y 768, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste inicia y subsistir durante él, estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio; que uno de dichos presupuestos es la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, así como cualquier otro que resulte indispensable para la existencia de la relación jurídica procesal. De ahí que para la constitución válida del proceso en los juicios en los que la acción deducida se dirija contra una persona fallecida, el actor, como acreedor de su demandado, cuenta con facultades legales y, por consiguiente, está obligado a denunciar la sucesión, si ésta aún no se ha tramitado, ya que para efectos del emplazamiento, dicha actuación procesal debe practicarse directamente con el albacea correspondiente; de lo contrario, dejaría de satisfacer uno de los presupuestos procesales necesarios para la iniciación válida del proceso, pues el señalamiento del representante legal de la sucesión y su domicilio son requisitos esenciales del escrito inicial de demanda, sin los cuales no puede ser admitida a trámite.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168017-cdfa51d8/sucesiones-quien-pretende-deducir-acciones-en-su-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 310/2008. María Guadalupe Hinojosa Rivero o Ma. Guadalupe Hinojosa Rivero. 17 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

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