PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU OFRECIMIENTO CON INFRACCIÓN A LAS REGLAS QUE LAS RIGEN NO CONSTITUYE LA INSATISFACCIÓN DE UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE CONDUZCA AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica; que deben existir desde que éste inicia debiendo subsistir durante él; que entre ellos se encuentra la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, entendiendo por ésta la que se ajusta a los términos que se precisan en la ley y que permite establecer con eficacia la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional, como se establece en los artículos 98, 99 y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco; que en el diverso 194, fracción VIII, de ese ordenamiento se dispone que la demanda ha de formularse por escrito, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, debiendo expresarse en ella bajo la palabra "pruebas" los medios de convicción que se ofrezcan, los cuales habrán de guardar estrecha relación con los hechos y contener la expresión concreta de lo que, en cada caso, se pretende demostrar; y, que al tenor del numeral 200 de la mencionada codificación los tribunales deben desechar de plano las demandas que incumplan con los términos establecidos en esa ley, con excepción de los casos en que el defecto sea relativo a la satisfacción de alguno de los presupuestos procesales que resulten subsanables; también lo es que el diverso 235 del ordenamiento en cita dispone que si en la demanda no se ofrecen legalmente las pruebas que pretenden rendirse, esa conducta conlleva, por sanción, a su desechamiento, pero de manera alguna implica que por esa causa la demanda corra la misma suerte, debido a que los citados preceptos legales no permiten llegar a ese extremo puesto que la carga probatoria no constituye un presupuesto procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174635-5342fbf4/pruebas-en-el-procedimiento-civil-su-ofrecimiento-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESUPUESTOS PROCESALES. EL RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA FORMAL Y SUSTANCIALMENTE VÁLIDA, IMPLICA LA SATISFACCIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL (VI.2o.C.415 C)
- DEMANDA. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA SON UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE EL JUEZ NATURAL DEBE ANALIZAR DE OFICIO, PREVIO AL ESTUDIO DE FONDO, MÁXIME CUANDO SE OPONE LA EXCEPCIÓN DE OSCU (VI.1o.C.153 C (9a.))
- DEMANDA EN EL JUICIO CIVIL. SU ADMISIÓN NO IMPIDE QUE EL JUZGADOR ANALICE LA SATISFACCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES AL DICTAR SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C. J/27 (10a.))
- PRUEBAS DOCUMENTALES. MOMENTO PROCESAL PARA SU OFRECIMIENTO.- (1319)
- PRUEBAS DOCUMENTALES. MOMENTO PROCESAL PARA SU OFRECIMIENTO. (s/clave)
- DEMANDA EN JUICIO CIVIL. SU ADMISIÓN NO IMPIDE QUE EL JUZGADOR ANALICE LA SATISFACCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES AL DICTAR SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.641 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis