OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA MUTUO CONSIGNADO EN INSTRUMENTO PUBLICO EN EL QUE SE ESPECIFICA QUE SE ENTREGARON DOLARES Y SE OBLIGARON A DEVOLVERLOS. NO LO DESVIRTUAN MERAS PRESUNCIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
De acuerdo con los artículos 262 y 302, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de ese Estado, si en un contrato de mutuo consignado en escritura pública incuestionablemente se expresa que se entregaron dólares y que previa lectura del mismo, firmaron de conformidad los contratantes quiénes actuaron con la capacidad legal necesaria para tales actos jurídicos sin que en forma alguna pueda afirmarse que tenían suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, máxime si los términos del contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se debe estar al sentido literal o redacción de sus cláusulas, sin que se deba acudir a las reglas de la interpretación y sin que puedan desvirtuarse esos hechos con pruebas de las que sólo se derivan presunciones; además de que si los mutuarios no hubieren estado de acuerdo con las palabras utilizadas en el contrato, al no reflejar con fidelidad la pretendida intención de recibir pesos mexicanos hubiera bastado que no lo firmaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239663-7e19226b/obligaciones-en-moneda-extranjera-mutuo-consignado-en-instrumento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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