COMPRAVENTA PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA. EN CASO DE RESCISIÓN DE CONTRATO, LAS RESTITUCIONES DEBEN HACERSE CONFORME A LA DIVISA PACTADA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL PAGO SE HAYA HECHO EN MONEDA NACIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2165 del Código Civil del Estado de México, en relación con el artículo 8o. de la Ley Monetaria, si al decretarse la rescisión del contrato privado de compraventa se condena a los contratantes a restituirse las prestaciones que recíprocamente se hicieron y está acreditado que el vendedor recibió el precio de la operación en su equivalente a pesos mexicanos, resulta inconcuso que lo que debe devolverse al comprador es la cantidad pactada en moneda extranjera, pudiendo hacerse al tipo de cambio que rija al momento de la restitución. Sin que sea dable aplicar el artículo 4o. de la Ley Monetaria, ni las tesis que interpretan dicho numeral, porque la acción de que se trata no es un contrato de mutuo con interés, ni la operación de compraventa, base de esa pretensión, se pactó originalmente en moneda nacional; esto es, el tema a tratar no encuentra adecuación en ninguna de las hipótesis que se plantean en el precepto legal antes invocado, además de que no se trata de obligaciones de pago, sino restitutorias y, en estas condiciones, si la expresión de voluntad de las partes se realizó en moneda extranjera, por cuanto al precio de la cosa, dicho acuerdo de voluntades debe seguir rigiendo la restitución de las prestaciones que recíprocamente se hicieron, acorde con lo dispuesto en el artículo 2165 del Código Civil de la entidad. Sobre todo si se toma en cuenta que los términos del contrato, en cuanto a sus estipulaciones expresadas en las cláusulas, se mantienen incólumes, dada la circunstancia de no haberse alegado su nulidad y, por tanto, debe surtir efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914389-63270644/compraventa-pactada-en-moneda-extranjera-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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