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COMPRAVENTA. PRECIO PACTADO EN MONEDA NACIONAL, AUN CUANDO SE HUBIERA MENCIONADO EN EL CONTRATO RELATIVO, LA CONVERSIÓN DE SU MONTO A DÓLARES AMERICANOS.-

Clave: 782 · Registro digital (IUS): 914390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 543

Cuando en un contrato de compraventa el precio se fijó expresamente en una cantidad determinada en moneda nacional, mencionándose además que de acuerdo a la cotización del dólar al momento de celebrarse dicho acuerdo de voluntades, esa cantidad ascendía a un determinado número de dólares americanos, señalándose además la opción de que el comprador pagara en esa moneda extranjera o en su equivalente en pesos mexicanos; e incluso, asentándose igualmente en ese contrato que el importe total era la cantidad de dólares correspondiente; todo ello no es suficiente para desvirtuar la consideración de la Sala responsable, de que las partes pactaron el precio en moneda nacional y no en dicha moneda extranjera, puesto que se considera que si realmente esa hubiera sido la intención de los contratantes, no hubieran mencionado la cantidad respectiva en moneda nacional, sino que únicamente hubieran precisado el precio en dólares y sobre todo se hubiera establecido en el contrato, que se cubriría dicho precio en esa moneda o en su equivalente en pesos mexicanos al momento de hacerse el pago, por lo que de acuerdo con ello no hay elementos para determinar que el precio de la venta relativa sea en dólares americanos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914390-e65fa045/compraventa-precio-pactado-en-moneda-nacional-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1383/96.-Francisco Molina Velasco y otra.-14 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Becerra Santiago.-Secretario: Miguel Vélez Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 363, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.91 C.

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